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De la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Para entender qué es el Compliance Penal tenemos que acudir a la legislación. La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas, fruto tanto del incesante proceso de armonización internacional del Derecho Penal como de la sentida necesidad de dar una respuesta más eficaz al avance de la criminalidad empresarial, fundamentalmente en el marco de la delincuencia económica.

Poco después, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, acometió una importante modificación del art. 31 bis, regulando los modelos de organización y gestión que pueden eximir de responsabilidad a las personas jurídicas.

Por tanto el Compliance Penal o Compliance Program es aquello que regula los modelos de organización y gestión, incluyendo formación y acciones de seguimiento, vigilancia y control. Esto al final es disponer de un protocolo empresarial adecuado y personalizado.

El Compliance o cumplimiento normativo consiste en el establecimiento de aquellas políticas de una empresa y procedimientos capaces de garantizar que dicha empresa -incluido todo su personal vinculado- cumpla con el marco jurídico que le es de aplicación.

¿Para qué sirven las políticas de una empresa o protocolo empresarial?

Un  adecuado Compliance Penal supondrá la eximente completa o, al menos, una atenuante de la pena en aquellos delitos cometidos por los legales representantes, apoderados, socios con facultades de control, mandos intermedios… o por trabajadores que cometan el delito por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la empresa.

Pero…, ¿es obligatorio el Compliance Penal?

No, de igual manera que no se obliga a “no robar”. El problema es que no tener un correcto Compliance Program con su protocolo empresarial conlleva la exposición a importantes riesgos, dado que un programa de Compliance es la única forma para una empresa de eximirse de la responsabilidad penal.

¿Qué consecuencias puede suponer no tener un Compliance Penal?

Las penas que se pueden imponer a las personas jurídicas no son solo multas, y por tanto únicamente consecuencias de carácter económico, si no que también se puede imponer la suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de volver a realizar las actividades que venía realizando, inhabilitación para obtener subvenciones, la intervención judicial e incluso la disolución de la persona jurídica.

De lo que se trata es de crear un protocolo empresarial que actúe como cortafuegos y evite que los delitos cometidos por directivos o empleados deriven la responsabilidad penal a la empresa y, en su caso, al legal representante u órgano de administración.

En conclusión, entre los múltiples elementos que definen la actividad de Compliance, encontramos, por un lado, la necesidad de garantizar el cumplimiento normativo en todas las actuaciones que la compañía realice con terceros y, por otro, la necesidad de garantizar unos estándares de conducta que permitan asegurar que la compañía no sufre daños a nivel reputacional.

Preservar la marca en la compañía de tal manera que se vincule a una correcta actuación en todos los niveles.

Si necesita ayuda con su empresa no dude en contactar con nosotros: www.forensiccompliance.com

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