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Competencia desleal

Trabajamos en la normativa y el protocolo de su empresa para evitar riesgos penales.

No exponga su empresa a posibles delitos. Le asesoramos para implantar los protocolos necesarios que aseguren su inversión.

Nuestro servicio Premium de prevención y acreditación en Compliance está basado en una estrecha colaboración con el cliente a lo largo de todo el proceso, aportando verdadero valor añadido a las empresas y a su reputación por cuanto disponemos de sofisticadas herramientas y profesionales especializados, así como un Laboratorio Forense propio.

Ello nos permite proporcionarle soluciones y herramientas para prevenir, detectar e investigar riesgos en su empresa, así como sistematizar el cumplimiento normativo.

Somos expertos en la preparación y ratificación de Informes Periciales así como en la gestión de evidencias digitales y pruebas electrónicas aplicando las últimas tecnologías.

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Satisfacción de las empresas

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Problemas solucionados

La competencia desleal, también conocida como la competencia ilícita, engloba todas aquellas prácticas económicas agresivas que tratan de alterar ilícitamente el funcionamiento normal del mercado o el comportamiento y voluntad de los usuarios y consumidores con el fin de obtener ventaja sobre los competidores. Todas estas prácticas están reguladas en España en la Ley 3/1999, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), la cual busca satisfacer la heterogénea demanda social y proteger a las personas que intervienen en el mercado, tanto a las empresas como consumidores.

Los actos de competencia desleal se cometen en entornos muy diversos y han ido aumentando a lo largo de los últimos años, convirtiéndose en uno de los encargos más comunes dentro del ámbito Forensic. Algunas de estas prácticas deshonestas que se reúnen en la LCD son:

  • Actos de engaño: se trata de acciones que incluyen la transmisión de información falsa o que, aun siendo auténtica, puede inducir a los destinatarios a alterar su comportamiento económico debido a su contenido, presentación o forma. El objetivo principal que persiguen es el de afectar al consumidor, confundiéndole respecto a la naturaleza del servicio, disponibilidad, beneficios y riesgos, la asistencia y atención al cliente posterior a la venta, el alcance los compromisos contractuales, el precio, las características del prestador del servicio, los derechos del consumidor, entre otros.

  • Actos de confusión: se consideran como tales todos aquellos comportamientos que conllevan la confusión del consumidor respecto a la prestación o establecimiento de terceros, como la oferta de servicios o productos asociados a empresas ajenas.

  • Omisiones engañosas: son actuaciones de ocultación y/o omisión de la información esencial para que el consumidor pueda tomar decisiones sobre su comportamiento económico. Esto se produce cuando, por ejemplo, el empresario evita proporcionar elementos negativos sobre del producto o servicio a su potencial cliente.

  • Prácticas agresivas: son maniobras que, por medio del acoso, la coacción, el uso de la fuerza o la influencia indebida consiguen afectar la libertad de elección del consumidor en relación a su comportamiento económico.

  • Actos de denigración: se trata de acciones que persiguen afectar a la reputación del competidor. Así, está permitido señalar las características negativas sobre el bien o servicio de otro empresario, siempre que estas sean exactas, verdaderas y pertinentes.

  • Actos de comparación: la LCD prohíbe las conductas comparativas cuando no reúnan la idéntica finalidad de las presentaciones y objetividad en el cotejo.

  • Actos de imitación: la LCD no permite estas actuaciones siempre que las prestaciones e iniciativas empresariales estén protegidas por derechos de exclusiva o se realice una copia sistemática de las mismas. Sin embargo, la ley deja margen para aquellas acciones que se consideran respuestas naturales del mercado.

  • Explotación de la reputación ajena: se concibe como tal el aprovechamiento indebido de la ventaja comercial que por su reputación haya conseguido un tercero.

  • Violación de secretos profesionales, regulada también en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

  • Inducción a la infracción contractual: son aquellas prácticas que afectan a trabajadores, proveedores, clientes y otros usuarios y pueden llevarlos a infringir sus deberes contractuales. Algunos ejemplos son la inducción de un trabajador a abandonar su puesto, la incitación de un proveedor para que deje de suministrar a un competidor, invitaciones a romper los pactos de clientes…

  • Violación de normas: son las acciones que persiguen obtener ventajas comerciales a través de la infracción de a normativa.

  • Discriminación y dependencia económica: incluye conductas como el trato discriminatorio a los consumidores o la ruptura de relaciones comerciales sin preaviso.

  • Venta a pérdida: acción que consiste en fijar los precios del producto o servicio que se ofrece por debajo del precio de coste o adquisición, distorsionando el normal funcionamiento del mercado. Incluye prácticas como dumping, es decir, la venta a un precio inferior al coste final del producto con el fin de eliminar competidores.

  • Publicidad ilícita a través de medios publicitarios prohibidos por la Ley 34/84, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

En Forensic Compliance contamos con profesionales altamente especializados en el área mercantil y laboral que podrán asesorarle adecuadamente respecto a las prácticas comerciales prohibidas. De igual forma, le ayudaremos a implementar las acciones necesarias para combatir la competencia desleal gracias a nuestra amplia experiencia en el sector. Recomendamos contar con herramientas tecnológicas que permitan un control efectivo y establecer una normativa interna muy estricta en el ámbito de la competencia desleal con un fin preventivo y posibilitar una respuesta eficaz frente a los riesgos.

Cuéntenos su situación y le asesoraremos sin compromiso:

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